06/04/20

Las 3 principales medidas del Gobierno para ayudar al mercado de alquiler residencial

Tras varias semanas de debate y negociación, el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un paquete de medidas en materia de alquiler recogidas en un Real Decreto-Ley. La resolución del Gobierno tiene como objetivo ayudar a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19, colectivo que el mismo Gobierno ha estimado en medio millón de familias. Entre las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 destacan 3 principales puntos:

1. Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar moratorias o reducciones en el pago del alquiler a sus propietarios.

Se trata de una medida que tiene como objetivo ayudar a aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19 y que no hayan conseguido llegar a un acuerdo previo con los propietarios de su vivienda. El Real Decreto-ley hace una clara distinción entre grandes y pequeños propietarios: ofreciendo la opción a aquellos que tengan menos de 10 viviendas de no aceptar el acuerdo y traspasar al Estado la obligación que constitucionalmente le corresponde de asistir al arrendatario. En el caso de tratarse de un gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles o con una superficie construida de más de 1.500 m2), éste podrá escoger si reducir la renta al 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma (pudiéndose ampliar hasta 4 meses) o ofrecer una moratoria en el pago de la renta que serán aplazadas y fraccionadas durante al menos 3 años.

La medida se ha acogido positivamente entre los expertos del sector inmobiliario, aunque, según Alex Vázquez, director del Departamento de Administración de Alquileres de FORCADELL, “la distinción entre pequeños y grandes propietarios no es suficiente, debería haber sido escalonada: el Real Decreto pone exactamente las mismas obligaciones a un propietario de 10 viviendas, que a uno que tenga 12.000, como puede ser un gran fondo de inversión.”

2. Prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler que finalicen desde la entrada en vigor de la nueva ley hasta 2 meses después del periodo de estado de alarma.

El Real Decreto Ley incluye una prórroga de hasta 6 meses para aquellos contratos de vivienda habitual que fuesen a finalizarse durante este periodo. La prórroga no se realizaría de manera automática, sino que deberá ser el arrendatario quien lo solicite al propietario y éste aceptarla. “Esta medida tiene como objetivo ayudar a ambas partes: por un lado, permite que el contrato no se negocie sin la capacidad de raciocinio necesaria o en condiciones poco favorables y, por otro lado, aporta mayor posibilidad temporal al inquilino para poder hacer frente a los gastos que comporta la renovación del contrato o, en el caso de querer cambiar de piso, poder dedicarse de una forma más intensiva a la búsqueda de  una vivienda en una situación de normalidad del mercado de alquiler”, explica Vázquez.

3. Suspensión de desahucios y lanzamientos

En el caso de encontrarse el arrendatario en una situación de vulnerabilidad social o económica que haya sido provocada por los efectos del COVID-19, se suspenderá cualquier diligencia de lanzamiento que provenga de un proceso de desahucio. La suspensión tendría una duración máxima de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

“Si bien es cierto que las medidas aprobadas por el Gobierno cumplen con el objetivo –muy necesario- de ayudar al inquilino en esta situación de excepcionalidad”, explica Vázquez, “no está bien que sea el propietario quien asuma todas las consecuencias de la normativa aprobada. Las arcas públicas deberían ser quienes socorriesen en gran medida a los inquilinos teniendo en cuenta, sobretodo, el más del 85% del parque residencial de España se encuentra en manos de particulares, y no de grandes fondos de inversión o socimis”. 

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