12/04/19

Declaración de la renta 2019 para propietarios de viviendas en alquiler

La campaña de la renta 2018-2019 ha dado el pistoletazo de salida y los contribuyentes tienen, desde el 2 de abril, tres meses para presentar las declaraciones a través de la web de la Agencia Tributaria y su aplicación móvil. También a partir del 14 de mayo, podrán realizar la declaración de la renta de manera presencial con cita previa.  

Aunque se trata de un proceso que se repite cada año y los contribuyentes cuentan con el borrador que elabora la Agencia Tributaria, la declaración de la renta genera muchas dudas a la hora de comprobar los datos fiscales y las deducciones y reducciones que se deben tener en cuenta. ¿Tiene la obligación un propietario de una vivienda en alquiler de declarar las rentas obtenidas? ¿Qué sucede en los casos de impago por parte del inquilino? ¿Qué gastos puede deducirse el propietario?

Repasamos los aspectos más importantes a tener en cuenta en la declaración de la renta para un propietario de una vivienda en alquiler:

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA ARRENDADORES

Los propietarios de viviendas arrendadas tienen la obligación de declarar las rentas obtenidas con su alquiler dentro del concepto de Rendimientos del capital inmobiliario.  Para realizar el cálculo del rendimiento que se debe tributar, a los ingresos obtenidos se le deben restar los gastos deducibles y aplicarle las reducciones pertinentes.

En el caso de que se trate de una propiedad compartida, cada copropietario deberá declarar en función de su coeficiente de participación en la propiedad. Si se trata de un usufructo (derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar der sus beneficios), el usufructuario deberá ser quien declare los ingresos obtenidos por el alquiler del inmueble, quedando libre el nudo propietario desde un punto de vista fiscal.

 

EN CASO DE IMPAGOS

El arrendador tiene la obligación de declarar los ingresos del alquiler aunque el arrendatario no haya pagado la renta. “Sin embargo –explica Alex Vázquez, director del Departamento de Administración de Alquileres de Forcadell- la normativa permite deducir el no-ingreso a través del concepto Saldo de dudoso cobro”. Esta deducción se puede realizar en el caso de que se cumpla alguno de estos dos supuestos:

  • Que hayan transcurrido más de seis meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre.

  • Que el arrendatario se declare en situación de concurso.

No obstante, en los casos en los que se haya interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no se aplica la regla de los seis meses, dado que tanto el lanzamiento como la finalización del contrato se realizan por mandato judicial, y son prueba suficiente para considerar el saldo de dudoso cobro.

 

DEDUCCIONES DEL ALQUILER

El propietario de una vivienda en alquiler puede deducirse todos aquellos gastos relacionados con la vivienda. “Es recomendable –explica Alex Vázquez- reunir toda la información relativa a la vivienda antes de presentar la declaración de la renta y, sobre todo, haber conservado todas las facturas correspondientes”. El propietario puede deducirse los siguientes gastos:

 

  • Gastos de comunidad

  • Gastos de administración

  • Derramas

  • Intereses de la hipoteca

  • Intereses y gastos de financiación en el caso de que el propietario haya comprado los muebles y los electrodomésticos de la vivienda a plazos

  • Impuestos y tasas del inmueble (IBI, tasa de basuras…).

  • Gastos de conservación y reparación como pintura, arreglo de instalaciones, etcétera

  • Seguros del hogar y de garantía de cobro de alquileres

  • Amortización del inmueble, contabilizando el 3% del mayor de los siguientes valores: valor de adquisición del inmueble o valor de la construcción

  • Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

 

REDUCCIÓN DEL 60%

Los propietarios pueden aplicar una reducción general del 60% sobre el rendimiento neto que hayan recibido del alquiler, que es la diferencia entre los ingresos del alquiler y los gastos deducibles. Sin embargo, esta reducción sólo la podrán aplicar aquellos propietarios que hayan formalizado un contrato de arrendamiento de vivienda para un domicilio habitual, no siendo aplicable a los contratos de temporada o a los de uso distinto de vivienda.

“Es importante no confundir las deducciones con las reducciones, -explica Alex Vázquez-. Si bien ambos beneficios fiscales reducen la tributación de los contribuyentes, las deducciones se aplican sobre la cuota imponible y las reducciones sobre la base imponible, sobre el rendimiento neto”.

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