11/02/20

Nuevas medidas para facilitar el acceso a la vivienda

La legislación en materia de vivienda ha ido incorporando varias modificaciones en los últimos tiempos. Para clarificar y conocer bien los puntos clave del Decreto Ley 17/2019 sobre medidas urgentes de acceso a la vivienda, a continuación detallamos los aspectos básicos que hay que saber.

1.- UTILIZACIÓN ANÓMALA DE LAS VIVIENDAS

Vivienda vacía:

  • Vivienda que está permanentemente desocupado durante 2 años sin causa justificada. La ocupación sin título no impide que se pueda considerar una vivienda vacía, aunque se acredite que se han iniciado acciones judiciales para la recuperación de la posesión.

  • Edificios desempleados inacabados con obras ejecutadas en más del 80%.

2.- COMPETENCIAS Y SANCIONES POR UTILIZACIÓN ANÓMALA DE LAS VIVIENDAS

  • La Generalitat y Ayuntamientos pueden imponer multas (infracción muy grave 90.000 € a 900.000 €).

  • En el caso de viviendas vacías con titularidad de personas jurídicas privadas: Las multas serán de 1.000 €/mes por vivienda con un máximo del 50% del precio de la vivienda. Se podrá declarar el incumplimiento de la función social para iniciar el procedimiento de expropiación forzosa.

3.- DEFINICIÓN DE “GRANDES TENEDORES”

  • Personas jurídicas, fondos de capital riesgo y titulación de activos y personas físicas que tengan más de 15 viviendas.

  • Excepción: cuando tengan el 15% de la superficie habitable de propiedad cualificada como viviendas con protección oficial destinadas al alquiler.

4.- OFRECIMIENTO DE UN ALQUILER SOCIAL

  • Hay que ofrecerlo antes de interponer una demanda judicial de desahucio por falta de pago.

  • Tienen que ofrecerlo los “grandes tenedores”, ya sean personas físicas o jurídicas.

  • Es obligado ofrecerlo a personas o unidades familiares que se encuentren en riesgo de exclusión residencial.

  • Según los ingresos:

    • 1 persona: ingresos inferiores a 2 IRSC.

    • Unidades de convivencia: ingresos inferiores 2,5 IRSC.

    • Discapacidades: ingresos inferiores a 3 IRSC.

  • Es obligatorio comunicar en el Ayuntamiento y a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la oferta en el plazo de 3 días desde su realización.

  • La duración del nuevo contrato será como mínimo la misma que contemple la LAU vigente de manera obligatoria para el arrendador. A su finalización el arrendatario tendrá derecho, por 1 sola vez, a 1 nuevo contrato (en el supuesto de que el arrendatario continúe estando en riesgo de exclusión residencial).

  • El importe del alquiler social se calculará según los ingresos de la unidad familiar aplicando una serie de factores correctores:

    • 10% (si menor 0,89% IRSC).

    • 12% (si menor 0,95% IRSC).

    • 18% (si es igual o superior 0,95 IRSC).

5.- ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER

Los arrendadores que alquilen por encima del índice de referencia no podrán beneficiar de ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler.

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