11/11/21

PLUSVALÍA: los puntos más importantes a tener en cuenta sobre la nueva ley

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto-ley sobre la Plusvalía después de que el Ministerio de Hacienda modificara el método utilizado, al ser declarado inconstitucional.

El impuesto de plusvalía municipal es un tributo directo que depende de los Ayuntamientos. Se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. Esta figura fiscal grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construido un inmueble desde el momento de la compra hasta que se ha traspasado.

La nueva norma mejora el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo.

Este nuevo modelo adaptará el tributo a las fluctuaciones del precio de la vivienda y a la realidad del mercado inmobiliario, para gravar la ganancia real, creando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para recoger la verdadera situación del mercado, basándose sobre el valor catastral. Además, ofrecerá a los contribuyentes dos alternativas optativas para calcular el tributo y les permitirá acogerse a la más beneficiosa.

Cuando haya ganancia, por tanto, podrán aplicarse dos métodos distintos para calcular la base imponible:

-Estimación objetiva: En este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes que irán contemplados en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. 

-Estimación directa o de cálculo del incremento real: el cálculo entre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta, es decir, el precio de adquisición y el precio de transmisión del inmueble.

Hay que destacar que se trata de una reforma parcial, y no de la creación de un nuevo tributo, ya que se limita a introducir un nuevo supuesto de no sujeción y a modificar el método de determinación de la base imponible.

Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarse

Los ayuntamientos no han podido recaudar este tributo desde que se dictó la sentencia, de ahí la premura de Hacienda a que entre en vigor cuanto antes. Los técnicos de Hacienda también urgen a los ayuntamientos a aprobar las ordenanzas fiscales antes de los seis meses de plazo, ya que cada mes de que no se implementa este nuevo tributo supone una pérdida de unos 170 millones para las arcas municipales, según la recaudación prevista para 2021, de 2.075 millones.

En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, supondrá una pérdida de ingresos un 30% aproximadamente. Lluis Català, Director adjunto y asesor legal de Forcadell, afirma que “hay que tener en cuenta que este tributo actualmente generaba entre un 5% - 6% de los ingresos a las arcas municipales del ayuntamiento (unos 180 millones de euros)”.

 

 

Contacto de Comunicación

 
FORCADELL utiliza cookies técnicas, de personalización, análisis y publicitarias, propias y de terceros, que tratan datos de conexión y/o del dispositivo, así como hábitos de navegación para facilitarle la navegación, analizar estadísticas del uso de la web y personalizar publicidad.

;