04/12/17

Las 4 claves para entender la nueva normativa de accesibilidad en los edificios para personas con discapacidad

Empieza la cuenta atrás para adaptar las zonas comunes de los edificios para permitir la accesibilidad de personas con discapacidad. Los edificios de viviendas tenían hasta el 4 de diciembre para realizar las obras necesarias a fin de disponer de itinerarios accesibles en sus portales y escaleras. Coincidiendo con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre, España se propone ponerse al día en cuanto al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad.

Con el objetivo de facilitar la libre movilidad de todas las personas, el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social establece que los edificios de propiedad horizontal deben adaptar sus inmuebles y garantizar que todos los vecinos y todas las personas puedan acceder en las mismas condiciones; y el plazo para hacerlo ya ha vencido. Sin embargo,  "en España, el 77% de los edificios no han eliminado las barreras arquitectónicas. Eso supone que solo el 23% son accesibles —casi 2,3 millones—. Y de este porcentaje, solo el 2% posee un acceso desde la calle al portal que cumpla los criterios de accesibilidad universal, apenas 196.295 inmuebles", explica Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), a la redacción de El País.

“España hasta ahora no había hecho los deberes en cuanto a accesibilidad arquitectónica. Hasta hace poco, sólo los edificios de viviendas en los que vivían personas con discapacidad estaban adaptados”, afirma Bárbara Veciana, arquitecta de la Oficina Técnica Inmobiliaria de Forcadell. “Sin embargo, es obligación de todos deshacernos de las barreras arquitectónicas y facilitar la libre movilidad de todas las personas”.

 

La Oficina Técnica Inmobiliaria de Forcadell (FORVI) nos da las claves para entender la nueva normativa de accesibilidad a las personas con discapacidad:

¿Qué son las barreras arquitectónicas?

Las llamadas barreras arquitectónicas limitan la actividad de las personas con movilidad reducida. A veces es cuestión de unos pocos peldaños. Todo espacio cerrado conlleva la necesidad de observar que los elementos arquitectónicos estén libres de obstáculos para las personas con movilidad reducida. La adecuación arquitectónica es el medio para suprimir estas barreras y lograr el ejercicio de los derechos en igualdad de oportunidades.

 

¿Qué debe hacer mi edificio para garantizar la accesibilidad a sus zonas comunes?

Para estar al día en cuanto a accesibilidad universal cualquier edificio debe cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE), que es el marco normativo que establece los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Para ello, es necesario acudir a un profesional técnico.

“El profesional se encargará de realizar un estudio para acondicionar la finca y hacerla accesible y practicable”, detalla Judith Puerto, arquitecta de FORVI. “Nuestro trabajo consiste en asesorar al propietario o conjunto de propietarios sobre las distintas posibilidades que tiene su finca para suprimir las barreras arquitectónicas. En función de la zona a adaptar, las acciones a tomar serán totalmente distintas.”

¿Qué pasa si mi edificio no cumple la normativa mínima de accesibilidad?

Las comunidades de propietarios han tenido hasta 4 años para sustituir las escaleras del portal por rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y arquitectónicos que faciliten la movilidad universal por las zonas comunes del edificio. Con la nueva normativa, a partir del 4 de diciembre, si el edificio no pasa la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) el propietario o la comunidad de propietarios pueden llegar a recibir sanciones que van desde 301€ hasta 1 millón de euros.

¿Y si el coste es muy elevado?

Dependiendo de las condiciones de la finca, “si el coste por la realización de las obras excede las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes del edificio, el Ayuntamiento permite que no se cumplan todos los requisitos de la normativa y simplemente se mejore notablemente la accesibilidad a éste,” explica Bárbara Veciana.

Además, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona establece un programa de ayudas económicas  dirigidas a comunidades de propietarios y a propietarios de edificios de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes, y viviendas, con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios de viviendas de Barcelona. El programa acoge como actuaciones prioritarias tanto reformas de rehabilitación energética como de accesibilidad. 

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